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Oferta: definición, tipos, características y leyes

Oferta

Una oferta significa una declaración de intención, que contiene todos los componentes esenciales del contrato. Mediante la cual la conclusión del contrato se presenta a otra de tal manera que la conclusión del contrato solo depende del consentimiento del receptor.

El destinatario casi podría aceptar la oferta con un simple sí. Por lo tanto, el término oferta se usa para describir la declaración de voluntad, que generalmente es emitida por un socio comercial con respecto a la conclusión de un contrato. La declaración de intenciones que el receptor por su parte hace con respecto a la conclusión del contrato se llama aceptación.

Por lo tanto, la oferta es una expresión privada de voluntad, que está dirigida a un éxito legal, es decir, a un contrato . Consiste en un elemento interno y otro externo, los cuales deben estar presentes para su efectividad:

  • El elemento interior: estado de cuenta de la voluntad de decalaración; la voluntad de obligar a la ley y la voluntad de negocio.
  • El elemento exterior.
Oferta
La oferta

Definición de oferta

La oferta es una promesa voluntaria pero condicional presentada por un comprador o vendedor (oferente) a otro (destinatario) para su aceptación , y que se hace legalmente exigible si es aceptada por el destinatario.

Una oferta (a diferencia de una solicitud) es una clara indicación de la voluntad del oferente para celebrar un acuerdo bajo términos específicos. Se realiza de manera que una persona razonable entienda que su aceptación resultará en un contrato vinculante.

Las ofertas normalmente incluyen una fecha de cierre, de lo contrario un período de 30 días después de la fecha de oferta se asume comúnmente.

Hay términos y condiciones según los cuales se realiza una oferta, como cantidad, precio, descuentos, fecha de entrega, costos de envío , etc.

Consumidor
Consumidor

Características de una oferta

Cuando una persona manifestará a otra persona su voluntad de hacer o no hacer algo (abstenerse) con miras a obtener el consentimiento de dicha persona para tal un acto o abstinencia, se dice que hace una propuesta o una oferta.

Veamos algunas características o elementos esenciales de dicha oferta:

  • La persona que hace la oferta / propuesta se conoce como el prometedor o el oferente. Y la persona que puede aceptar tal oferta será el prometido o el aceptador.
  • El oferente deberá expresar su voluntad de hacer o abstenerse de hacer un acto. Sólo la voluntad no es suficiente. O simplemente el deseo de hacer o no hacer algo no constituirá una oferta.
  • Una oferta puede ser positiva o negativa. Puede ser una promesa de hacer algún acto, y también puede ser una promesa de abstenerse (no hacer) algún acto o servicio. Ambas son ofertas válidas.

Tipos de ofertas

Puede haber muchos tipos de ofertas basadas en su naturaleza, tiempo, intención, etc. Echemos un vistazo a los distintos tipos de ofertas.

Oferta general

Una oferta general es aquella que se hace al público en general. No se hace ninguna parte específica. Por lo tanto, cualquier miembro del público puede aceptar la oferta y tener derecho a las recompensas o consideración.

Digamos, por ejemplo, que pones una recompensa por resolver un rompecabezas. Entonces, cualquier miembro del público puede aceptar la oferta y tener derecho a la recompensa si termina el acto.

Demanda
Demanda

Oferta especifica

Una oferta específica, por otro lado, solo se hace a partes específicas, por lo que solo ellos pueden aceptar dicha oferta o propuesta. También se les conoce a veces como ofertas especiales.

Como por ejemplo, A ofrece vender su caballo a B por un precio determinado. Entonces solo B puede aceptar tal oferta porque es específica para él.

Oferta cruzada

En ciertas circunstancias, dos partes pueden hacer una oferta cruzada. Esto significa que ambos hacen una oferta idéntica entre sí al mismo tiempo. Sin embargo, dicha oferta cruzada no equivaldrá a la aceptación de la oferta en ninguno de los dos casos.

Por ejemplo, tanto A como B se envían cartas entre sí para vender y comprar el caballo de A por un determinado precio. Esta es una oferta cruzada, pero se considerará aceptable para cualquiera de ellos.

Contraoferta

Puede haber ocasiones en que una promesa solo acepte partes de una oferta y cambie ciertos términos de la oferta. Esta será una aceptación calificada.

Querrá cambios o modificaciones en los términos de la oferta original. Esto se conoce como una contraoferta. Una contraoferta equivale a un rechazo de la oferta original.

Comprador
Comprador

Ley de oferta

Dentro de la ley de oferta se dictan algunos de los elementos esenciales que hacen válida la oferta.

La oferta debe crear relaciones legales. Es decir que la oferta debe llevar a un contrato que genere relaciones legales y consecuencias legales en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, un contrato social que no cree relaciones legales no será una oferta válida. Por ejemplo, una invitación a una cena extendida de A a B no es una oferta válida.

Los términos de la oferta o propuesta deben ser muy claros y definidos. Si los términos son vagos o poco claros, no equivaldrá a una oferta válida. Tomemos, por ejemplo, la siguiente oferta: A ofrece vender frutas B por un valor determinado. Esta no es una oferta válida, ya que no se mencionan los tipos de frutas o sus cantidades específicas.

Para que una propuesta se complete, se debe comunicar claramente al destinatario. Ningún destinatario puede aceptar la propuesta sin el conocimiento de la oferta. La aceptación en la ignorancia de la propuesta no equivale a aceptación.

Si bien la aceptación no puede ser condicional, una oferta puede ser condicional. El oferente puede hacer que la oferta esté sujeta a los términos o condiciones que considere necesarios. Entonces, A puede ofrecerle vender productos a B si hace la mitad del pago por adelantado. Ahora B puede aceptar estas condiciones o hacer una contraoferta.

El incumplimiento de cualquiera de los términos de la oferta no puede llevar a la aceptación automática de la oferta. Por lo tanto, no puede decir que si la aceptación no se comunica en un momento determinado, se considerará como aceptada.

El oferente puede hacer una oferta a través de palabras o incluso por su conducta. Una oferta que se hace a través de palabras, ya sean escritas o habladas (contrato oral), lo llamamos un contrato expreso. Y cuando se hace una oferta a través de la conducta y las acciones del oferente, se trata de un contrato implícito.

 

Referencias:

Economía Escrito por Ávila Macedo Juan José

Economía contemporánea Escrito por Milton H. Spencer