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Distingue los tipos de empresa y sus características

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¿Te conviene formar una empresa unipersonal o una sociedad de responsabilidad limitada, asociándote con otras personas? ¿Es mejor integrar una sociedad de capital e industria de carácter privado, o aceptar la participación del Estado? Si tienes estas preguntas, quédate aquí porque resolvemos tus dudas con un artículo especializado. Te traemos amplia información sobre los diversos tipos de empresa y sus características.

Como seguramente sabes, existe una amplia variedad de opciones a la hora de darle un formato jurídico o legal a una organización. Si bien puede haber diferencias entre un país y otro (cada uno tiene diferentes legislaciones con respecto a los emprendimientos económicos), existe una tipología más o menos fija en este sentido, que te mostramos en el próximo apartado.

Qué tipos de empresa existen

Si bien te recomendamos, antes de realizar la inscripción formal de tu negocio, hacer una consulta con un experto (un economista, un contador, un asesor financiero, un auditor, etc.), a continuación daremos unos parámetros básicos que te servirán a modo de orientación para escoger el formato legal de tu emprendimiento.

Sociedad Civil

Es uno de los tipos de empresa más conocidos que existen. Consiste en un contrato en virtud del cual dos o más individuos invierten dinero para crear un negocio y luego repartirse las ganancias. Cada socio puede estar bajo un régimen impositivo diferente, salvo que el objetivo de la empresa sea comercial; entonces, es necesaria la tributación frente al Impuesto de Sociedades.

¿Un dato a tener en cuenta? La responsabilidad de los socios frente a las obligaciones derivadas de su actividad económica es ilimitada. Es decir, están obligados a responder con todos sus bienes (incluso los personales) frente a las deudas.

Empresa unipersonal tradicional

Muchos trabajadores autónomos suelen constituir una empresa individual y la inscriben dentro del régimen del monotributo o del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. En este caso, los emprendedores realizan de manera personal y directamente el ejercicio de una actividad económica para obtener ganancias.

Cuando la actividad es de corte profesional (por ejemplo, un dentista o un abogado) estos dividendos se denominan “honorarios”. No resulta obligatorio contar con un capital inicial  y la responsabilidad por las deudas es, en su totalidad, del dueño del emprendimiento.

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Tipos de empresa: sociedad anónima

Emprendedor con Responsabilidad Limitada

Aquí estamos nuevamente frente al caso de una persona física que lleva un negocio por cuenta propia; no obstante, a diferencia del anterior, no está obligado a responder con el 100% de sus bienes sino que, en ciertas situaciones, tiene responsabilidad limitada sobre las deudas. La actividad también se despliega de forma independiente y habitualmente; puede tratarse de un emprendimiento comercial, productivo o de servicios profesionales.

Tal como acabamos de sugerir, algunas modificaciones a leyes pasadas han dispuesto que el empresario independiente pueda preservar bienes básicos como su vivienda familiar, sin tener que utilizarlos para saldar las deudas derivadas de su actividad.

Emprendimiento en Comunidad de Bienes

Cuando existe un bien determinado o un derecho al cual tienen acceso dos personas o más, y tales son parte de una actividad lucrativa emprendida en común, se utiliza la fórmula legal del emprendimiento en comunidad de bienes. Aquí, dos socios o más comparten las ganancias y obligaciones (deudas) derivadas del negocio.

Es el caso típico de la posesión de locales comerciales o viviendas en alquiler. No hay un capital mínimo para realizar esta actividad y la responsabilidad resulta limitada frente a terceras personas. Por otro lado, se trata de uno de los tipos de empresa que no tributa impuestos por los dividendos obtenidos, sino que se liquidan a través de comuneros.

Sociedad Colectiva

Nos encontramos frente a una sociedad comercial personalista: el 100% de los socios, agrupados bajo una denominación colectiva y con una razón social determinada (las de la empresa que forman), se comprometen a tener, bajo la proporción que hayan establecido, la mismas obligaciones y derechos.

Al igual que en otros casos que hemos descrito, no se requiere legalmente un capital mínimo y la responsabilidad es ilimitada por parte de todos los socios. Es importante destacar que aquí cada miembro responde solidariamente y en forma subsidiaria a las deudas de la sociedad.

Sociedad en Comandita Simple

Se trata de una sociedad comercial también personalista donde existen distintos tipos de socios. Algunos de ellos invierten en el negocio con dinero (capital) y otros lo hacen con su trabajo; mientras que los primeros limitan su responsabilidad al capital invertido, los segundos responden de manera subsidiaria y solidaria a las obligaciones de la entidad. En otras palabras, los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada mientras que los comanditarios tienen responsabilidad limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sin duda alguna, este es uno de los tipos de empresa más aceptados a la hora de dar formato legal a un negocio. Las SRL suelen ser usadas por emprendedores pequeños que quieren ejercer una actividad comercial sin comprometer su patrimonio individual, ya que aquí la responsabilidad se limita al dinero invertido.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada presentan un capital social dividido en participaciones, que no se pueden dividir y se acumulan una a una; así, la entidad se integra con los aportes de todos los socios. Aquí por lo general la ley establece un tope mínimo de capital para invertir.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Aquí nos hallamos frente a otra versión de la clásica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ha sido formulada en algunos países para que los pequeños emprendimientos económicos puedan ponerse rápidamente en marcha, ya que se constituye a través de Internet y presenta pocos requisitos burocráticos.

Es importante tener en cuenta que este modelo tolera un máximo de 5 socios y un mínimo de 1 (empresa unipersonal). Tal como en otros casos, la responsabilidad se encuentra limitada por el aporte de capital inicial.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Entre los tipos de empresa que hemos analizado, este es uno de reciente creación. Como no se exige un desembolso de dinero previo, la conformación inicial de la entidad resulta económicamente accesible.

El régimen tributario y legal es igual a de una SRL (no se requiere un capital mínimo para empezar y la responsabilidad se circunscribe al dinero aportado), salvo algunas obligaciones tendientes a garantizar la protección de terceras personas frente a las deudas: por ejemplo, existen límites a la retribución para los socios y responsabilidad solidaria si llega a haber una liquidación.

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Tipos de empresa: sociedad cooperativa

Sociedad Anónima

De entre los diversos tipos de empresa que hemos puesto en consideración, la Sociedad Anónima es aquella que se utiliza en emprendimientos económicos de mayor envergadura. Así, no suele ser utilizada por pequeños empresarios.

La ley postula un capital inicial mínimo que es bastante más amplio que en otros casos, y la responsabilidad de los integrantes de la firma se encuentra limitada al mismo. Por lo general, la SA se divide en acciones que representan los aportes monetarios de los socios. El régimen fiscal aquí adhiere al del Impuesto a las Sociedades.

Sociedad en Comandita por Acciones

Consiste en una clase de emprendimiento integrado por acciones que representan el aporte económico de cada socio. Uno de los miembros tiene que administrar la sociedad y responder de manera personal ante las deudas en carácter de socio colectivo.

Tal como en el caso de la Sociedad Anónima, se solicita una inversión de capital bastante significativa y la responsabilidad es distinta de acuerdo con la clase de socio: el colectivo tiene responsabilidad ilimitada y el comanditario, limitada a sus aportes accionarios.

SRL Limitada Laboral

Esta fórmula no es muy utilizada en la actualidad, a pesar de que fue especialmente diseñada para emprendimientos cooperativos (y por tanto, propone condiciones sumamente accesibles). Por lo menos el 51% de la inversión pertenece a los trabajadores, que brindan servicios que se retribuyen personal y directamente, bajo una relación laboral no definida en formas ni tiempo.

Aquí el capital inicial requerido para iniciar el emprendimiento es bastante bajo y la responsabilidad de los miembros de la entidad se limita a la cantidad de dinero aportado al principio.

SA Laboral

Este es otro de los tipos de empresa que relaciona el aporte de capital con el trabajo de los miembros. La mayor parte del capital inicial pertenece a los trabajadores y las características de la entidad son muy similares –a nivel legal- al caso anterior; no obstante, la diferencia está en que se utiliza para proyectos más grandes, en empresas con amplias perspectivas de crecimiento.

En consecuencia, el requerimiento de capital inicial es bastante más alto que en la SRL Limitada Laboral, aunque igual que en esta, la responsabilidad sigue limitándose al capital aportado.

Sociedad Cooperativa

Se trata de aquella asociación formada por individuos que se vinculan con un régimen de adhesión libre y baja voluntaria, con el objeto de emprender actividades comerciales/productivas dirigidas a satisfacer sus propias demandas o concretar sus aspiraciones (pueden ser de tipo económico, social, cultural, etc.).

La organización del trabajo y el funcionamiento de la entidad es totalmente democrático; se debe cumplir con un mínimo aporte de capital establecido por estatuto y la responsabilidad se limita a aquel. Este es uno de los tipos de empresa con menor índice de fracaso en la mayoría de los países.

SC de Trabajo Asociado

En este caso, es una sociedad formada por individuos que buscan brindar puestos laborales full time o part time a sus socios, por medio de una común organización de las actividades a realizar (ventas o producción de bienes/servicios).

Para funcionar, la SC de Trabajo Asociado requiere un aporte mínimo de capital que se encuentra establecido en documentos oficiales y la responsabilidad se encuentra circunscripta a esta inversión inicial.

Sociedad Profesional

Tal como su nombre lo indica, es una sociedad idónea para el ejercicio común de una X actividad profesional. Nació con el objetivo de brindar un marco jurídico y tributario específico que pueda garantizar el correcto ejercicio de una profesión en forma autónoma.

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Cómo elegir entre distintos tipos de empresa

Básicamente, nos encontramos delante de una empresa de capital que puede ser anónima o de responsabilidad limitada (esto determinará la base del capital inicial y la consecuente responsabilidad). Implica el cumplimiento de requisitos muy específicos como, por ejemplo, que hasta ¾ partes del derecho a voto, del patrimonio de la sociedad y del capital debe pertenecer a los miembros profesionales.

Sociedad Agraria de Transformación

Tal como su nombre lo sugiere, es una clase de empresa pensada para permitir avances económicos en ambientes rurales. Toma la forma de una sociedad civil con fines económicos y sociales, por medio de la producción, venta o transformación de productos con origen natural (forestal, ganadero, agrícola).

Para adoptar esta forma legal, hace falta contar con 3 socios como mínimo y escoger un formato de sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Normalmente, las deudas se liquidan primero con el patrimonio de la sociedad y luego con los bienes de los socios, de manera subsidiaria, mancomunada y no limitada.

Pues bien, ya conoces los diversos tipos de empresa y sus diversas características. ¡No dejes de leer el resto de nuestros artículos!